Directiva

DIRECTIVA NACIONAL DE LA
CONFEDERACION NACIONAL DE GENTE DE MAR, CONGEMAR
PERIODO 2009 - 2011

JORGE MOISES BUSTOS BUSTOS
PRESIDENTE

HERALDO VALDEBENITO PEREZ
1ER VICEPRESIDENTE

MARIANO VILLA PEREZ
SECRETARIO GENERAL

BERNARDO ALARCON CORTEZ
SECRETARIO DE ORGANIZACION

PEDRO SEGUNDO LOTINA BRIONES
TESORERO

JUAN CARLOS ESPINOZA BELLO
SECRETARIO DE ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES

ARMANDO AILLAPAN NAHUELPAN
2DO VICEPRESIDENTE

AXIEL FLORES MUÑOZ
PRO TESORERO

ROBINSON AVALOS VALENZUELA
3ER VICEPRESIDENTE

MICHEL CAMPILLAY CAÑAS
4TO VICEPRESIDENTE

SERGIO VARGAS RODRIGUEZ
5TO VICEPRESIDENTE

ANIBAL SILVA SILVA
SECRETARIO DE VIVIENDA

RICARDO MOISES INZUNZA HIDALGO
SECRETARIO DE PUERTOS

ARTURO ARTEAGA YERLOM
SECRETARIO DE PESCA Y GENTE DE MAR

OSCAR MORALES BENAVIDES
SECRETARIO DE EDUCACION Y CAPACITACION

DENIS YAÑEZ DUNSTAND
SECRETARIO DE CONFLICTO Y SOLIDARIDAD

FERMIN BUSTOS PIZARRO
SEGURIDAD SOCIAL

ESTATUTO SOCIAL

TITULO  I

DE SU NOMBRE, PRINCIPIOS Y FINALIDADES

ARTICULO 1º.- Esta Confederación  fue fundada en la comuna de El Tabo, con fecha 10 de Agosto de 1985, con el nombre de  “CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE GENTE DE  MAR, PORTUARIOS Y PESQUEROS DE CHILE” y que obtuvo su personalidad jurídica con fecha 19 de agosto de 1985, al depositar sus actas de constitución y estatutos aprobados en la Dirección Regional del Trabajo de la Quinta Región, quedando inscrita en el Registro Sindical Unico 05.01.0226, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, y jurisdicción en todo el Territorio Nacional.

Que con fecha  8 de Noviembre  de 2005, la Confederación reforma íntegramente sus estatutos con la finalidad de adecuarlos al Código del Trabajo, modificado por la Ley n º 19.759 de 2001, cambiando su razón social a “CONFEDERACION GENERAL DE SINDICATOS DE GENTE DE MAR, PORTUARIOS Y PESQUEROS DE CHILE”, conservando su domicilio en la ciudad de Valparaíso y jurisdicción en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º  DECLARACION DE PRINCIPIOS Y FINALIDADES.
            Serán sus principios y finalidades:

1.- Esta Confederación General de Sindicatos de Gente de Mar, Portuarios y Pesqueros de Chile, en adelante “CONGEMAR”, es una organización  esencialmente unitaria, participativa, democrática, representativa y solidaria.

2.- “CONGEMAR” es una organización en la que tienen cabida las organizaciones sindicales del sector de gente de mar, portuarios, pesqueros, de industrias manipuladoras  de productos  del mar o de servicios relacionados con la actividad marítimo-portuaria, como asimismo, las de trabajadores independientes, embarcados, de ribera, fluviales y lacustres.

3.- “CONGEMAR” es un organismo sindical que declara su más absoluta independencia ante los poderes Públicos  y las ideologías políticas y religiosas.

4.- Esta organización tiene también como finalidad, fortalecer la vinculación con sectores de trabajadores, tanto de la misma actividad laboral de nuestros afiliados, como de demás trabajadores del país, fomentando acciones que permitan la unidad y la solidaridad.

ARTICULO 3º  DE SUS OBJETIVOS.
Son objetivos básicos de “CONGEMAR”:

1.- Impulsar la formación de Consejos Zonales y Locales Marítimos -Portuarios, a lo largo del litoral de nuestra Patria y cuando las necesidades orgánicas lo requieren, propender a la constitución de Federaciones por territorio o ramas de actividad.

2.- Procurar la defensa de los derechos y reivindicaciones  de los trabajadores del sector, a fin de asegurar a él y su familia un     estándar de vida digno.

3.- Entregar asesoría a las entidades afiliadas, de acuerdo a los intereses y necesidades comunes de los asociados y promoviendo todas las acciones posibles en lo referido a educación, capacitación profesional y sindical, bienestar  social, previsión y solidaridad  entre las organizaciones.

4.- Constituir Mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, impulsar y fomentar el acceso a viviendas dignas para los trabajadores y sus familias, fomentar acciones para la educación y salud, en beneficio de los socios y las organizaciones afiliadas

5.- Representar los intereses y aspiraciones de los trabajadores y organizaciones afiliadas ante las autoridades Gubernamentales del Trabajo, Marítimas y Administrativas.

ARTICULO 4º.-  DE LOS BIENES

“CONGEMAR” es una entidad social indivisible, de duración indefinida y con número ilimitado de organizaciones afiliadas.

No obstante lo anterior, si se disolviera , sus fondos, bienes y útiles, pasarán a poder de la organización  de trabajadores activos o pasivos  que se sientan identificados y que en sus Estatutos indiquen que son hereditarios de “CONGEMAR” o su sucesora , los bienes pasaran a poder de la organización que determine la Asamblea en una última reunión, convocada para éste efecto  y cuyo quórum  será en 1ra y 2da citación, y el acuerdo deberá  contar con la aprobación de la mayoría de los asistentes, quedando claramente establecido que el patrimonio deberá pasar a cualquier entidad regida por las disposiciones del Código del Trabajo Vigentes.

La organización beneficiaria  del sector de trabajadores pasivos o activos que se identifiquen en sus Estatutos con la “CONGEMAR” deberán estar presentes en  esta última  Asamblea convocada para este efecto.

“CONGEMAR”, cederá en comodato mientras mantenga su Personalidad Jurídica Vigente a la Asociación Gremial de Trabajadores Pasivos del Sector de Gente de Mar,  Portuarios y Pesqueros de  Chile “SOGEMAR AG.”   el local asignado Nº158 y 170 (planta baja) de Propiedad de “CONGEMAR” para sus actividades gremiales en favor de los Pensionados y Montepiadas de Chile, “CONGEMAR Y “SOGEMAR AG”, podrán coadministrar en forma conjunta para mantener en buenas condiciones los bienes de “CONGEMAR”.
Queda estrictamente prohibido vender, enajenar, ceder o hipotecar  los Bienes Raíces de la Confederación.
Todos los cambios de este articulo están sujetos al Titulo XI Art. 63 o su sucesora de estos estatutos.


ARTICULO 5º.-

Tendrá un emblema propio, y un lema que será:
“SOLIDARIDAD Y UNIDAD PARA TRIUNFAR”, haciendo además todos los esfuerzos para contar con un medio de difusión permanente, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, que será la voz oficial de la Institución.

TITULO II

DE SU ORGANIZACION.

ARTICULO 6º.-

“CONGEMAR” se constituye por trabajadores del sector marítimo y portuario, pesquero y de industrias manipuladoras y conserveras de productos  del mar, y de actividades relacionadas con el quehacer marítimo portuario, que se agrupan en Sindicatos.


ARTICULO 7º.-

En su aspecto orgánico y representativo, la tuición de “CONGEMAR” corresponderá a un Directorio Nacional, quien delegará algunas de sus facultades en un Ejecutivo Nacional.

TITULO III

DEL DIRECTORIO NACIONAL.

ARTICULO 8º.-

El Directorio Nacional estará compuesto por 17 miembros,  elegidos en votación secreta por los Dirigentes de bases afiliados a “CONGEMAR” que tengan la calidad de delegados ante la confederación.
Serán  delgados ante “CONGEMAR” con derecho a voz y voto, los Dirigentes de  Sindicatos bases que hayan sido acreditados ante la Confederación por nota oficial de la organización afiliada y copia del Acta de Afiliación o certificado de la Inspección del Trabajo respectiva.
Cada delegado tendrá derecho hasta 9 preferencias indistintamente.
La votación será Unipersonal y no ponderada.  Cada Dirigente 1 voto.

Tendrán derecho a voto para designar al directorio todos los dirigentes de los sindicatos   asociadas y también los Directores de la Confederación que cumplen su mandato,  para poder votar los dirigentes de los sindicatos afiliados deberán tener una antigüedad de 1 mes como afiliado.
Para ser candidato a Director el dirigente postulante deberá pertenecer a una organización afiliada con una antigüedad de a lo menos un mes o ser director saliente de la confederación.
El Dirigente interesado deberá hacer efectiva su postulación ante el Secretario de la Confederación y en caso de que este cargo se encuentre vacante ante cualquier director de la Confederación, no antes de 15 días ni después de 3 anteriores a la fecha de elección.

El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a al Información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de 30 días corridos,  de efectuada la solicitud escrita, los socios podrán convocar a al censura del directorio en conformidad a estos estatutos y a la ley.    

ARTICULO 9º

Para cada proceso eleccionario de  CONGEMAR  interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones conformada por DOS (2) dirigentes de bases que tengan una antigüedad de 1 meses a lo menos y que hayan sido elegidos por mayoría simple con 07 días antes del acto eleccionario y/o votación a efectuar.

Esta comisión electoral tendrá la responsabilidad de organizar la elección y/o votación, publicitarla y llevarla a efecto , y cuando no sea necesaria por ley la presencia de un ministro de fe  deberá certificar los resultados del acto efectuado

Los miembros del Directorio Nacional, durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos, y deberán constituirse dentro de los primeros cinco días de efectuada la elección, designándose entre ellos los cargos de la Mesa y los Secretariados correspondientes.

ARTICULO 10º

El Directorio Nacional, estará integrado por:
Un Presidente Nacional.
Un Secretario General.
Un Secretario de Organización.
Un  Tesorero General.
Un Protesorero.
Un Secretario d Relaciones Internacionales.
Cinco Vicepresidentes (1º,2º,3º,4º,5º).
Un Secretario de Viviendas
Un Secretario de Puertos
Un Secretario de Pesca y Gente de Mar.
Un Secretario de Educación y Capacitación.
Un Secretario de Conflictos y Solidaridad.
Un Secretario Seguridad Social

ARTICULO 11º

Para la elección del Directorio Nacional, serán  considerados candidatos los Directores de las Organizaciones  y de la Confederación, que reúnan las condiciones y los requisitos para ser Dirigente Sindical y tengan la calidad de DELEGADO OFICIAL ANTE “CONGEMAR”, en representación de su organización.

ARTICULO 12º

El Directorio Nacional, deberá incluir en su conformación representantes de las diferentes ramas de actividad marítima, portuaria y pesquera afiliadas a “CONGEMAR”,  a fin de que este Directorio sea lo más representativo posible.
Para éste efecto, junto con el presente Estatuto, deberá aprobarse un Organigrama que deberá considerar  una equitativa distribución de representantes por sector para llenar los cargos en el Directorio Nacional, esto sin perjuicio del derecho de los demás socios de resultar elegidos directores, aún cuando no figuren en el referido Organigrama.

ARTICULO 13º

Las sesiones del Directorio Nacional serán presididas por el Presidente Nacional,  y en ausencia de este, por uno de los Vicepresidentes en orden de precedencia.
El orden de precedencia  deberá quedar claramente establecido en el Organigrama que se indica en el Artículo anterior.

ARTICULO 14º

El Directorio Nacional se reunirá por lo menos, una vez cada dos meses ordinariamente, y en  forma extraordinaria por iniciativa del Presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO 15º

El quórum para las sesiones de Directorio Nacional, será en primera u otra citación, la mayoría absoluta de su miembros en ejercicio.

ARTICULO 16º

El Director que sin  causa justificada no asista a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, cesará automáticamente en sus funciones, y su reemplazante será designado de acuerdo a lo prescrito en los Arts. 8º y 9º de este Estatuto, por el período que le resta, si tal  evento ocurriese antes de seis meses del término del mandato del reemplazado.
Cuando se trate de provisión de vacantes por renuncia, muerte , etc, de uno o más miembros del Directorio, se procederá según las normas señaladas precedentemente.
Designados los reemplazantes, el Directorio se constituirá  de nuevo, debiendo comunicarse la nueva composición a la Inspección del Trabajo respectiva.
Para llenar los cargos vacantes del Directorio Nacional, “CONGEMAR” elegirá en votación secreta por los Delegados que indica el Art. 8º de estos Estatutos, los miembros del Directorio a completar.

ARTICULO 17º

En cualquier tiempo, durante su mandato, el Directorio, por acuerdo de la mayoría de sus componentes, podrá constituirse de nuevo en la forma señalada en el Artículo 9º, debiendo comunicar la nueva composición a la Inspección del Trabajo respectiva.
La nuevo composición del Directorio producirá sus efectos desde el momento de la constitución.

ARTICULO 18º

Son atribuciones y deberes fundamentales del Directorio Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes  Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea Nacional.

b) Dirigir y controlar el desarrollo orgánico y administrativo  de la organización.

c) Poner en marcha sus propias resoluciones y acuerdos; como asimismo los aprobados en las Asambleas Nacionales, Consultivos Nacionales  y Zonales.

d) Convocar a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias y Consultivos Nacionales.

e) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea Nacional de la labor desarrollada, por lo menos una vez al año.

f) Crear y organizar los Departamentos  dependientes de la Asamblea de acuerdo a los presentes Estatutos  y al Organigrama aprobado.

g) Aprobar el presupuesto de gastos y acordar las inversiones correspondientes, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que integrada por tres personas designa a la  Asamblea Nacional.

h) Conocer el Balance de Tesorería, que aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas y el Directorio Nacional, deberá remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva.

i) Proporcionar los antecedentes que le solicite la Inspección del Trabajo, los Dirigentes  Sindicatos bases o los Dirigentes de los Consejos Locales o Zonales,  como asimismo el Consejo Nacional  de Delegados.

j) Asesorar a los organismos de base que tengan conflictos  laborales y asegurar la oportuna y rápida solidaridad.

k) Al Directorio Nacional le corresponde establecer y fortalecer las relaciones sindicales en el ámbito nacional e internacional, con otras organizaciones afines.

l) Proponer los representantes de “CONGEMAR” ante organismos  estatales u otros cuando corresponda, para lo cual seleccionará una nómina de postulantes por el Presidente y el Secretario General, la que en sesión extraordinaria seleccionará  el Directorio.
Estos representantes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la Confederación y tienen la obligación de acatar  las instrucciones que le señale el Directorio Nacional, a cuyas sesiones deberá  concurrir normalmente para dar cuenta e informar de su cometido.
Estos representantes se les denominará Secretarios Adjuntos de .....................................................
La pérdida de confianza de “CONGEMAR”  es determinada  por la mayoría del Directorio Nacional, después de escuchar y analizar los cargos y descargos.

m) Representara judicial y extrajudicialmente a la Confederación.

TITULO IV

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 19º

Son facultades y deberes del Presidente:

a) El  Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Confederación y a su Presidente le es aplicable el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

b) Instruir al Secretario General, para que convoque al Directorio Nacional, a ala Asamblea Nacional y a los Consultivos Nacionales.

c) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, un proyecto o una moción.

d) Firmar las actas de sesiones del Directorio y de la Asamblea Nacional.

e) Dar cuenta de la labor desarrollada por el Directorio  en cada Asamblea Nacional.

ARTICULO 20º

Corresponde al Secretario General:

a) Redactar las actas de sesiones del Directorio, y de la Asamblea Nacional.

b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y organizar en forma adecuada  los archivos y kardex de la correspondencia recibida y despachada.

c) Realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

d) Hacer las citaciones a sesiones que ordene el Presidente y las de orden reglamentario, las que se harán por medio de carta certificada.

e) Mantener bajo su responsabilidad los timbres sociales  y los archivos de la correspondencia.

ARTICULO 21º
Son tareas del Secretario de Organización:

a) Llevar al día los libros de Actas de afiliación y Registro de Sindicatos, Consejos Zonales y Locales afiliados, con indicación de sus directivas , direcciones, número de socios y demás datos necesarios.

b) Proponer al Directorio Nacional iniciativas de orden orgánico que promueven y permitan a todo nivel la mayor y mejor funcionalidad de los cuadros de base con el Directorio Nacional, en procura de engrandecer, enriquecer y fortalecer el acervo sindical y gremial de “CONGEMAR”.

c) Presidir la Comisión de Organización de la Confederación.

ARTICULO 22º
Corresponde al Tesorero General;

a) Mantener bajo custodia los fondos, valores, títulos muebles, útiles y enseres de la Confederación.

b) Recaudar las cuotas sindicales de los organismos afiliados a “CONGEMAR”.

c) Llevar al día los libros reglamentarios de contabilidad, cuyas hojas deben estar timbradas por la Inspección del Trabajo, de acuerdo con el contador de Institución.

d) De acuerdo con el Presidente, efectuar el pago de los Gastos e Inversiones que el Directorio Nacional acuerde efectuar, ajustándolo al Presupuesto aprobado.

e) Confeccionar mensualmente un Estado de Caja con el detalle de Ingresos e Egresos.

f) Semestralmente confeccionará un Balance de Caja , cuya copia se enviará a cada una de las organizaciones afiliadas.  Estos balances deben ser confeccionados por el contador de la Confederación y visados por la Comisión Revisora de Cuentas.
Asimismo, al entregar su cargo, con apoyo del contador confeccionará un Balance e Inventario General y el Acta de Entrega se verificará con la intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, se confeccionará una vez al año un Balance General, firmado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la asamblea, y una vez aprobado, se enviará a la Inspección del Trabajo respectiva.

g) El Tesorero es responsable de Estado de Caja, y tiene la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley, o no consultado en el Presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que los pagos los hará contra presentación de facturas o recibos debidamente extendidos, documentos que archivará y conservará cuidadosamente ordenados.

h) El Tesorero Nacional presidirá la Comisión de Finanzas.

ARTICULO 23º
Son deberes de los Vicepresidentes:

a) Representar oficialmente a la organización, en la zona del litoral que le haya sido asignada de acuerdo al Organigrama.

b) En el orden de precedencia correspondiente, subrogar al Presidente Nacional en su ausencia.

c) Cada Vicepresidente representará a la zona centro, zona norte, zona norte chico, zona sur y zona austral y el orden de precedencia de fijará en el organigrama.

ARTICULO 24º
Corresponderá al Protesorero:

a) Compartir con el Tesorero Nacional las responsabilidades pertinentes a su cargo.

b) Subrogar al Tesorero Nacional cuando éste se ausente de sus funciones.

ARTICULO 25º
Son obligaciones del Secretario de Relaciones Internacionales:

a) Supervisar, mantener y fortalecer lazos de amistad y trabajo de “CONGEMAR” con otras organizaciones sindicales, tanto a nivel nacional como internacional, con las que el Directorio Nacional haya acordado establecerlas.

b) Presidir la Comisión de Relaciones Sindicales, en caso de que el Directorio Nacional establezca relaciones con dos o más organizaciones, nominando representantes en cada una de ellas.

c) Informar al Directorio Nacional de las actividades desarrolladas por el y/o por la Comisión de Relaciones Sindicales, periódicamente.

ARTICULO 26º
Corresponde a  los Secretarios:

- Corresponde al Secretario de Viviendas gestionar a nivel regional, comunal, provincial y nacional  programas de viviendas para los asociados, familiares y trabajadores a nivel del Ministerio de Vivienda SERVIU, Municipalidades u organismos privados.   Este llevará un archivo especial de su gestión. El Directorio podrá nominarle un secretario adjunto.

- Corresponde al  Secretario de Puertos llevar una  estadística de puertos, empresas, organizaciones de empresarios, organizaciones de trabajadores, en los distintos puertos del país.
Propender  Estadísticas  de Negociaciones Colectivas, Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, Jurisprudencia Judiciales o Administrativas del Trabajo y Administrativas Marítimas  de este sector.
Proponer nuevas alternativas laborales al Directorio o Ejecutivo Nacional.
El Directorio podrá nominarle un Secretario Adjunto u comisión.
 
- Le corresponde al Secretario de Pesca y Gente de Mar  llevar una  estadística de puertos, empresas, organizaciones de empresarios, organizaciones de trabajadores, en los distintos puertos del país.
Propender  Estadísticas  de Negociaciones Colectivas, Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, Jurisprudencia Judiciales o Administrativas del Trabajo y Administrativas Marítimas  de este sector.
Proponer nuevas alternativas laborales al Directorio o Ejecutivo Nacional.
El Directorio podrá nominarle un Secretario Adjunto u comisión.
 
- Le Corresponde al Secretario de Educación y Capacitación:  llevar estadísticas de capacitación obligatoria a la gente de mar y portuarios, proponer al Directorio módulos de capacitación para el sector de gente de mar y portuarios.   Proponer distintos niveles de educación para los trabajadores  y sus familias del sector.
Llevar al día archivos y estadísticas de los distintos cursos de capacitación y educación que lleva a efecto la confederación.   
El Directorio podrá nominar un secretario adjunto y un director de la Escuela Sindical.

- Le corresponde al Secretario de Conflictos y Solidaridad:  Llevar un nómina de las distintas negociaciones colectivas del sector, proponer un plan de solidaridad ante cualquier conflicto de los trabajadores del sector.
Crear un departamento asesor jurídico y económico ante cualquier conflicto o tragedia en los puertos, industrias o naves.
El Directorio podrá nominar un secretario adjunto.

- Le corresponde  al Secretario Seguridad Social:  Tener la día toda la legislación de AFP  e INP, archivos sobre Dictámenes o Jurisprudencia de Accidente Laborales, Muertes en el Trabajo, Pensiones, Trabajos Pesados, Seguros de Vida, Orfandad y Montepíos.
Proponer nuevas acciones de Seguridad Social en todos sus aspectos al Directorio.
El Directorio podrá nominar un secretario adjunto.

Los Directores Nacionales cuando lo estimen  necesario, podrán convertirse en Comisión Fiscalizadora para informar a la Asamblea Nacional sobre el Estado Orgánico y Financiero de la Organización, con un mínimo de tres Directores.

TITULO V

DEL EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 27º

En la obligación de asegurar un funcionamiento permanente y activo de la Confederación    y consideradas las características de la conformación del Directorio Nacional, se determina la existencia de una Mesa Directiva, que se denominará Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 28º

El ejecutivo Nacional estará conformado por los Dirigentes Nacionales que a continuación se enumeran:

1.- El Presidente Nacional.
2.- El 1er Vicepresidente.
3.- El Secretario General.
4.- El Secretario de Organización.
5.- El Tesorero.
6.- El Secretario de Relaciones Internacionales.
7.- 2do Vicepresidente.

ARTICULO 29º
Serán funciones del Ejecutivo:

a) Ejecutar y llevar a la práctica los acuerdos del Directorio Nacional y de la Asamblea Nacional.

b) Proponer iniciativas al Directorio Nacional para el mejor funcionamiento de la Confederación.

c) Entregar información oportuna y completa sobre la labor desarrollada y el cumplimiento de los acuerdos y tareas que se le fijaren en su oportunidad al Directorio y a la Asamblea Nacional.

ARTICULO 30º

El ejecutivo Nacional deberá reunirse por lo menos una vez cada 30 días en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea citado por el Presidente o la mayoría de sus integrantes en ejercicio.

ARTICULO 31º

Las reuniones del Ejecutivo Nacional serán presididas por el Presidente Nacional, y en ausencia  de éste, por el Primer Vicepresidente.

ARTICULO 32º

El integrante que no asista a tres sesiones ordinarias o seis alternadas, se le aplicará lo establecido en el Art. 16º de estos Estatutos y cesará en su cargo como Dirigente Nacional.

ARTICULO 33º

El Ejecutivo Nacional, deberá dar cuenta por escrito de sus actividades realizadas durante el año al Directorio Nacional, a la Asamblea Nacional, y en cualquier otro evento, si se lo solicitan los cuerpos anteriormente enunciados.

TITULO VI

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE “CONGEMAR”

ARTICULO 34º

El  Congreso Nacional de “CONGEMAR”  o Asamblea es la autoridad máxima de la Confederación, para el estudio y análisis de las materias laborales señaladas en su declaración de principios, Finalidades y Objetivos, adecuando conclusiones que conformarán la orientación del trabajo del Directorio Nacional, del Ejecutivo  y de los Consejos Zonales y Locales Marítimos  Portuarios.   Estos dos últimos en conformidad al reglamento que se dictará para regularlos.

ARTICULO 35º

Constituyen el Congreso Nacional, con derecho a voz y voto:

a) Las Directivas de los Sindicatos afiliados.
b) Los miembros del Directorio Nacional.
c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

Además, participarán en el Congreso Nacional, sin derecho a voto:

a) Los Delegados Fraternales invitados por el Directorio Nacional.

b) Los representantes de “CONGEMAR” ante otros organismos.

c) Los ejecutivos de los Consejos Locales y Zonales.

ARTICULO 36º

La Asamblea Nacional tendrá carácter de Ordinaria o extraordinaria de acuerdo al Código del Trabajo Vigente.

La Asamblea Extraordinaria se efectuará cuando  así lo resuelva el Directorio Nacional por voluntad propia o sea citada por el Presidente, o lo soliciten el 20% a lo menos, del total de las organizaciones afiliadas.

La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los 10 días siguientes a la última asamblea que se celebre.  Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización: Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

ARTICULO 37º

La convocatoria  a la Asamblea Nacional Ordinaria, la hará el Directorio Nacional, 30 días antes de su realización a lo menos, remitiendo a cada organización el Reglamento y el Temario a tratar en ella.
La citación a la Asamblea Nacional Extraordinaria, la despachara el Directorio Nacional con una antelación, a lo menos, de 30 días a la realización del torneo.
Tratándose de Asamblea Nacional para Reforma de Estatutos y las Convocatorias para elegir o censurar al Directorio, la citación se hará además, mediante publicaciones en un diario de circulación nacional con a lo menos, diez días de anticipación.

ARTICULO 38º

El Directorio Nacional, designará la Comisión Receptoras y Calificadora de Poderes, integrada por le Secretario de Organización que la preside, más cuatro Delegados que no podrán ser integrantes del Directorio Nacional.

ARTICULO 39º

La Asamblea Nacional se considerará reglamentariamente constituido, cuando los poderes de los Delegados hayan sido aprobados por la Comisión Receptora y Calificadora de Poderes y por la Asamblea Plena  del Congreso.

ARTICULO 40º

Corresponde a la Asamblea Nacional Ordinaria, en su primera sesión plenaria, escuchar la cuenta del Directorio Nacional y de Tesorería, además de la que presenten al Ejecutivo Nacional y/o los Consejeros Gremiales reconocidos.
En esta misma sesión, se darán a conocer las Comisiones de Trabajo y cuyo  cometido incidirá en los puntos de Temario del Congreso, pudiendo los Congresales participar en cualquier comisión.   pero sólo con derecho a voz.

ARTICULO 41º

La Asamblea Nacional será siempre presidida por la Mesa Directiva de “CONGEMAR”.

ARTICULO 42º

Los gastos que demanden la realización de la Asamblea, se financiaran con cotizaciones o aportes especiales de los organismos de base afiliados a “CONGEMAR”.

ARTICULO 43º

Los trabajos que no alcanzaren a ser tratados en la Asamblea Nacional, pasarán al Directorio para su estudio y consideración ulterior.

ARTICULO 44º

Los acuerdos de la Asamblea Nacional, requerirán para su aprobación, la conformidad de la mayoría de sus miembros asistentes a la sesión, con derecho a voto y el quórum para sesionar no podrá ser inferior al 30% de los organismos  afiliados, representados en la Asamblea, salvo en que aquellos casos en que se requiera un quórum calificado o en que la ley exija la aprobación de la mayoría absoluta de los afiliados.

ARTICULO 45º

La Asamblea Nacional, se regirá por normas iguales a este título y por aquellas del Estatuto  que le competan en forma especifica.

ARTICULO 46º

Serán asimismo atribuciones de las Asamblea Nacional Ordinaria:

a) Discutir y resolver los problemas sometidos a su consideración.

b) Aportar iniciativas para el mejor cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.

c) Súper vigilar la buena marcha de la Confederación en todos sus aspectos.

d) Interpretar y resolver todo aquello no previsto en los Estatutos y Reglamentos.

e) Resolver sobre proyectos  de aumento de cotizaciones sindicales que proponga el Directorio Nacional.  Antes de ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional de  “CONGEMAR”  y no obstante, el aumento de la cotización sólo empezará a regir previa autorización o aprobación de las Asambleas de las organizaciones afiliadas.

f) Conocer el Balance contable y el Presupuesto Anual que el Directorio Nacional deberá presentar a la aprobación de la Asamblea Nacional de “CONGEMAR”.

g) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, en lo que específicamente, les corresponde.

h) Acordar la afiliación de “CONGEMAR” a organizaciones de trabajadores, a nivel internacional, a proposición del Directorio Nacional.

ARTICULO 47º

Será facultad de la Asamblea Nacional Ordinaria de “CONGEMAR” llamar a elección del Directorio Nacional y confeccionar nómina de candidatos, considerando el organigrama aprobado, al margen de que cada votante pueda sufragar por el Delegado que quiera.
El acto oficial de elección del Directorio Nacional será en días diferentes a los fijados para la asamblea nacional ordinaria, con la presencia de un Ministro de Fe y la participación de los Delegados en conformidad al Art. 9º de estos Estatutos y el procedimiento que indica el inciso 3º del Art. 37 de estos  Estatutos.

TITULO VII

DE LOS SINDICATOS, CONSEJOS LOCALES Y ZONALES Y ORGANISMOS BASES.

ARTICULO 48º

La afiliación a “CONGEMAR”  de un Sindicato, así como  sus obligaciones económicas, deben ser acordadas por la mayoría absoluta de sus socios, en Asamblea citadas  especialmente para ello con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, y con la concurrencia de un Ministro de Fe.

La Asamblea y votación se harán en un sólo acto, entregándoseles a los votantes información sobre los Estatutos de “CONGEMAR”  y el monto de la cotización.
La desafiliación a “CONGEMAR” requiere del acuerdo mayoritario de los socios del Sindicato, tomado en la misma forma a lo señalado en el inciso 1º de este artículo.

ARTICULO 49º

El aumento de la cuota ordinaria que deben pagar los sindicatos afiliados, sólo surtirá efecto respecto de éstos una vez que la respectiva Asamblea de base lo haya aprobado.

ARTICULO 50º

Perderán su calidad de organizaciones afiliadas aquellas que dejen de pagar sus cotizaciones por un período superior a un año.   El tesorero notificará por carta certificada a cada una de las organizaciones afiliadas que se encontraren atrasadas en el pago de más de 4 cotizaciones ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto de presente artículo.

ARTICULO 51º

Para los efectos de la ley, se deja establecido que no existirá ninguna incompatibilidad entre  el cargo de dirigente nacional de “CONGEMAR”, con el de Director Sindical de un organismo de base de esta Confederación.

ARTICULO 52º

Es optativo para los organismos afiliados a “CONGEMAR” poner en conocimiento del Directorio Nacional y del Ejecutivo Nacional, todos los problemas que tengan relación con peticiones e intereses de carácter social, económico, de legislación laboral, etc., que puedan convertirse en conflicto, además de hacer llegar copias de Actas de Avenimiento y otros, suscritas por las Empresas, Contratos Colectivos de Trabajo, etc.

ARTICULO 53º

Son obligaciones de los Sindicatos afiliados:

a) Acatar las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y Organigrama de “CONGEMAR”.

b) Enviar sus Delegados a las Asambleas Nacionales y eventos convocados por el Directorio Nacional, instruyéndolos para que actúen dentro del criterio del Sindicato representado.
c) Comunicar al Directorio Nacional los cambios de su Directiva , con indicación de los datos personales y dirección particular de cada uno de sus miembros.

ARTICULO 54º

El funcionamiento y las atribuciones de los Consejos Locales y Zonales de la Confederación, se regirán por un reglamento aprobado en Asamblea Nacional.  Reglamento que deberá ajustarse a estos Estatutos y en especial al Decreto de Ley 2756 de 1979, sobre organizaciones sindicales.

TITULO VIII

DE LAS CENSURAS

ARTICULO 55º.-    El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio del sindicato, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

Recepcionada la petición el directorio deberá solicitar el ministro de fe dentro del plazo de tres días. Si la directiva pasado el plazo no ha realizado el trámite de petición de Ministro de Fe, los interesados quedan  facultados para solicitar uno y convocar a votación de censura. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios de la Confederación.

ARTICULO 56º.-La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% de los miembros de la asambleas, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea extraordinaria convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y / o lugar trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma, se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 57º.-    La votación de censura deberá efectuarse ante ministro de fe.

            Los miembros del directorio o la comisión y el ministro de fe que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y / o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

            En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que las organizaciones afiliadas  le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura. Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de organizaciones  peticionarios podrá convocarla en forma directa ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos en este Título.

ARTICULO 58º.-    La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.

            La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección previstos en los estatutos de la organización.

TITULO IX

DE LAS COTIZACIONES Y FINANZAS.

ARTICULO 59º

El mantenimiento y desarrollo de la organización se financiará  con las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los sindicatos  confederados, lo que están obligados a cotizar a la Tesorería Nacional un aporte mensual , que se fijará en relación al número de socios de la organización de cada sindicato base, que corresponden a $120 (ciento veinte pesos) reajustables anualmente de acuerdo al IPC.

ARTICULO 60º

El Tesorero Nacional es la única autoridad para recibir las cuotas y demás ingresos de la institución.
Una comisión revisora de cuentas, integrada por tres miembros designados por la Asamblea Nacional, asesorará la gestión financiera de la Tesorería y dará su aprobación al Presupuesto y Balance Anuales, actuando en Consenso con la legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO 61º

Los ingresos que por cualquier concepto obtenga la Institución, deben ser depositados a medida que se reciban, en cuenta corriente bancaria, vi personal, abierta a nombre de “CONGEMAR”, con cargo a la cual girarán conjuntamente el Presidente Nacional y el Tesorero Nacional, quienes serán responsables solidariamente de lo dispuesto en este  Artículo.

ARTICULO 62º

De acuerdo al aumento en la complejidad y dificultad en el manejo de la Tesorería, se implementará una Comisión de Finanzas.

TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 63º

Las reformas de los  Estatutos  de la  Organización corresponden a la Asamblea Nacional, necesitándose la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea para su aprobación, en votación secreta realizada  por los Delegados de “CONGEMAR” que indica el Artículo 37 de estos Estatutos.
La reforma del Artículo 4º “DE LOS BIENES” de estos Estatutos, su reforma deberá contar con el 90% de los miembros de la asamblea, de esta manera se resguardarán los bienes de la organización, se deja establecido que en este caso si la reforma es  cambio de nombre se interpretara como sucesora.
Al presente artículo 63 se le aplicará el quórum del 90% de los miembros de la asamblea  para aprobar su reforma.

ARTICULO 64º

El Ejecutivo Nacional de “CONGEMAR”  deberá estar atento para cumplir con la remisión de antecedentes a la Dirección del Trabajo  cuando ésta lo solicite, a fin de  no caer en infracciones que pudiesen, pecuniariamente, afectar a cada uno de sus Directores.

ARTICULO 65º

Las votaciones que deban realizarse para elegir el Directorio Nacional y las que se originen por censura, serán secretas y en presencia de un Ministro de Fe, actos que se efectuarán en Valparaíso y en las Regiones  donde existan Consejos Zonales o Locales, en formas simultánea, preferentemente, o en votaciones parciales  si así lo exigieran las circunstancias.  Esta decisión la tomará el Directorio Nacional, previa autorización de la Dirección del Trabajo.
Si el acto de votación se hace en votaciones parciales el escrutinio se hará en Valparaíso en un sólo acto.

ARTICULO 66º

El Dirigente de “CONGEMAR”  que sea a su vez dirigente de Sindicato, sólo podrá votar en una de éstas calidades.

ARTICULO 67º

Se fija como día de fundación de  “CONGEMAR”, el 10 de Agosto de 1985, que se constituirá en un día de celebración del trabajador marítimo portuario y pesquero.

C E R T I F I C A D O

El ministro de fe que suscribe certifica que los presentes estatutos fueron aprobados por la mayoría absoluta de los socios de la Confederación, mediante votaciones parciales sin escrutinio con voto ponderado efectuándose el escrutinio en mi presencia con fecha 08 de Noviembre del 2005.

RUBEN ARAYA GONZALEZ
MINISTRO DE FE